| Prohibida venta informal de alimentos que incumplan con regulación de precios |
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| Escrito por Dayana Valladares |
| Miércoles, 07 de Julio de 2010 15:34 |
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Prensa MinComercio.- (29-06-2010).- El Gobierno Bolivariano a través de los ministerios del Poder Popular para el Comercio, de Agricultura y Tierras, Salud y Alimentación, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.454 (Decreto 2.304) la prohibición absoluta de venta o intercambio, a través del comercio informal de alimentos declarados de primera necesidad, entre los cuales se detallan: harina de maíz precocida, sardinas enlatada, leche completa en polvo, quesos, margarina, leguminosas, azúcar, café molido y en grano, así como carne de res, pollo, caprino y porcino.
En este sentido el Ejecutivo Nacional fijó posición sobre las constantes irregularidades que se estaban presentando en el expendio de alimentos en ventas informales, lo cual pone en peligro la necesidad del pueblo en la adquisición de estos productos de manera contaste.
En la referida resolución se establece que los vendedores y comerciantes informales tendrán un lapso de 30 días para ajustarse a las actividades de la normativa que entró en vigencia recientemente, así mismo quienes infrinjan esta resolución serán sancionados a lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, donde se aplicará el comiso de los rubros para ser puesta a la disposición del pueblo y ser distribuidos en los mercados a Cielo Abierto, con el fin de continuar combatiendo los actos especulativos en el área alimenticia.
Igualmente, quienes violen lo establecido en dicho decreto podrán ser sancionados con medidas preventivas, así mismo los funcionarios y funcionarias del Indepabis, conjuntamente con la Guardia Nacional Bolivariana realizaran operativos de fiscalizaciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones que se emanan de esta resolución.
Dayana Valladares
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